REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000303
ASUNTO: RP11-D--2013-000303

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de: Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; en la cual la defensa pública manifestó: escuchado como ha sido a la ciudadana juez en este acto, así como lo expuesto por mi defendido, esta defensa solicita que se le mantenga la medida de libertad asistida. Solicito copias simples. Mientras que la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido lo manifestado por el sancionado y por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en darle otra oportunidad al sancionado pero si quiero dejar constancia al tribunal que si esta representación fiscal tiene conocimiento de que el sancionado continua hostigando a la victima, que esa medida sea revocada de oficio a solicitud del Ministerio Público, solicito copias simples, Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 15/08/13 fue sancionada por el Juzgado segundo de control adolescentes del Estado Monagas, al cumplimiento de la medida de Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de nueve (09) meses siendo ejecutada el 03/09/13 fecha en la cual se ordenó la declinatoria de la causa a esta jurisdicción. En audiencia del 21/10/13 se le dio continuación del cumplimiento de la medida de reglas de conducta, de la revisión exhaustiva de los libros de presentaciones y del sistema juris 2000 se verifica que la joven solo se ha presentado en dos oportunidades (13/01/14 y 22/04/14) por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: la sancionada hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de dos (02) meses faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses. de la medida de Reglas De Conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: a la sancionada le falta por cumplir las dos terceras partes de la sanción impuesta. Considerando este juzgado justificado el incumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de la medida de reglas de conducta impuesta a "OMISSIS" por la comisión del delito de: Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de siete (07) meses. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Diaz