REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000338
ASUNTO : RX01-P-2013-000003


CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Visto el informe de visita domiciliaría realizado por el equipo del programa de libertad asistida, en relación al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, de fecha 02-06-2014, cursante al folio 209, donde informan a este Juzgado sobre la situación actual de salud del sancionado, dejando constancia que el actualmente el joven se encuentra en estado parapléjico, es decir, tiene inmovilidad en el cuerpo, permaneciendo acostado en cama de extensión, producto de los hechos suscitados en fecha 27-03-14, donde resultare herido por arma de fuego recibiendo tres impactos de bala que le causaron lesión en cabeza, pierna y abdomen. Así mismo se evidencia que el mismo fue herido en epigastrio, en región frontal y para el momento según examen medico legal presentado por la fiscal del ministerio publico a este juzgado y que corre inserto al folio 217, presentaba hemiparesia izquierda, con secuelas sin poderse precisar, sin salida de proyectil. Así mismo riela al folio 225, informe medico suscrito por la dr. JYOUSSE GHOSN, que refleja las lesiones sufridas por el sancionado, por arma de fuego y que en la actualidad, se encuentra en estado delicado, permaneciendo en cama inmóvil; por lo que se evidencia la imposibilidad del sancionado de dar cumplimiento a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que le fue impuesta por este Tribunal, en virtud de la situación de salud en que se encuentra, lo que conlleva a esta Juzgadora a determinar que es imposible que el sancionado pueda cumplir con una actividad laboral/educastiva por cuanto no puede valerse por si mismo, esta en estado de paraplejía según los resultados médicos, por lo que atendiendo a las consideraciones expuestas, se considera procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXX; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, motivado Al estado de paraplejia que padece el sancionado.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA, que cumplía a la orden de este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle saber que este Juzgado decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en consecuencia deberá ser desincorporado del Programa de Libertad Asistida. .
Así se decide, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2014.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
LA SECRETARIA
Abg. Rosalía Wetter.