REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis (16) de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000305
PARTE ACTORA: MARIANA DEL VALLE MILLAN ESPINOZA.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: POLLOSPAULINO y DOMINGO LOPEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDYS DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar una Audiencia Preliminar, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por MARIANA DEL VALLE MILLAN ESPINOZA, en contra de POLLOS PAULINO y el ciudadano DOMINGO LOPEZ, el Juez verificó la presencia de las partes después de escuchar a las partes las insto a la mediación del conflicto, de seguidas la parte demandada representada por su apoderada la ciudadana YOLEIDYS DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.824, asistida por la Abogada CRUZ MERCEDES VELASQUEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso a la parte actora ciudadana MARIANA DEL VALLE MILLAN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.037 asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada MABALYS MONTES MATA con Inpreabogado Nºs 98.777, cancelar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 3,297,00); cancelados en dos cuotas o fracciones cada una de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.649,00) para el día 30-06-2011 la primera y para el día 15-07-2011 la segunda cuotas por igual monto; suma esta que contempla los conceptos demandados del Cobro de Prestaciones Sociales por el tiempo efectivo de servicio prestado por la trabajadora a la parte demandada; En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Conciliación. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Se declara TERMINADO el presente proceso; asimismo, por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del expediente, una vez conste su cumplimiento. En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

El Juez

La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;


Abog. Sara García