REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, dieciséis de junio de dos mil once
 
201º y 152º
 
SENTENCIA
 
  	
 
	
 
ASUNTO : RP31-L-2009-000580
 
PARTE ACTORA: ORELVIS GONZALEZ MESA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR HERNANDEZ MARCANO 
 
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales .
 
SENTENCIA
 
 
 Visto el  escrito presentado en el presente asunto por   el  ciudadano OMAR HERNANDEZ MARCANO titular de la cedula de identidad Nro. 4.011.905 en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano : ORELVIS GONZALEZ MESA con pasaporte Nro. 325.051 y debidamente asistido por ARACELYS MARGARITA MARCANO, abogado en ejercicio i.p.s.a.  Nro. 37.238 y  por la otra parte el ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248, actuando en representación  de la sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A),  representación que consta en poder que riela a los autos , acordando  la cantidad de  TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) por los conceptos demandados  y los cuales comprenden la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00)  por honorarios de abogados que  deberá ser cancelada  de la siguiente manera: la cantidad de veinticinco mil bolivares  (Bs. 25.000,00)  en cheque a nombre del trabajados y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) en cheque a favor de Aracelis Marcano por honorarios profesionales , dichas cantidades serán canceladas mediante retenciones de dichos montoa  por parte de  la   INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.)  casa matriz,  de los montos que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado  por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, en ese mismo acto  la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar  por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto  proveniente de la en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo  una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.)   y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
 
 La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               la SECRETARIA
 
 
                                                                                                Abg. Lisbeth Machado
 
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