Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido a los ciudadanos: MIRELLA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, JOSÉ GABRIEL FERNANDEZ CARABALLO, MARCOS JAVIER OCONNORS GONZÁLEZ Y ORLANDO JOSÉ RAMOS MERCHÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.530.471; 14.706.319; 15.161.196 y 14.498.171 , a quienes se les sigue causa, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de ALEJANDRO ENRIQUE TRUJILLO APONTE, contra l.....