REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 16 de Junio de 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-003031
ASUNTO : RJ01-X-2005-000028
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Vista la Inhibición planteada por la abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2005-003031, seguida al ciudadano ARMANDO LUIS PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.742.049, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el reformado artículo 408 del código Penal, (actualmente artículo 407) en perjuicio del ciudadano ALIANDWIN JOSÉ CASTAÑEDA HERNÁNDEZ; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Primero de Control de este Circuito Judicial, abogada Anadeli León, su inhibición de la manera siguiente:
“Ahora bien, es el caso que el imputado de la presente causa es familiar directo de la ciudadana IRMA DE AMUNDARAIN, en la actualidad es mi vecina por residir en la misma urbanización, así mismo hemos afianzado una nueva amistad que ha perdurado por un tiempo que supera los 8 años, tiempo este que tenemos ambas viviendo en dicha urbanización, aunado a ello, mi persona tiene conocimiento indirecto de los hechos que sucedieron en el sector del monumento, en virtud que sin saber el parentesco que tenía Irma Amundarain con el Imputado, esta comento circunstancias de los hechos que se investigan; circunstancia ésta que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma e la potestad jurisdiccional y que implica que el Juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la posible acusación fiscal; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

La causal de inhibición genérica prevista en el numeral 8° del artículo 86 en el Código Orgánico Procesal Penal se ha establecido para prevenir que pueda haber algún otro motivo de inhibición que no se haya contemplado en la enumeración contenida en el precitado artículo 86 ejusdem. Cuando se invoque esta causal genérica, bien para recusar o inhibirse, es por la existencia, como se señaló anteriormente, de otro motivo distinto a los ya enumerados, el cual a criterio del inhibido o del recusante constituye fundamento serio para que el Juez que conozca de la causa se aparte del conocimiento de la misma.

Ahora bien, se evidencia en el presente caso que la abogada Anadeli León de Esparragoza, Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por la amistad que tiene desde hace varios años con un familiar del imputado y en segundo lugar por el conocimiento que tiene sobre los hechos por parte de la ciudadana Irma Amundarain, razones estas que efectivamente pueden llegar a influir en su ánimo en el momento de decidir, por lo que su imparcialidad se encuentra efectivamente comprometida.

Como corolario de lo antes señalado, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Juez se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2005-003031, seguida al ciudadano ARMANDO LUIS PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.742.049, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el reformado artículo 408 del código Penal, (actualmente artículo 407) en perjuicio del ciudadano ALIANDWIN JOSÉ CASTAÑEDA HERNÁNDEZ y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al tribunal de origen a los fines de las notificaciones respectivas a las partes.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior Ponente,

CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior, (S)

DOUGLAS JOSÉ RUMBOS El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera
CBGA/yllen