REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 16 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002457
ASUNTO: RP11-P-2005-002457
Visto el escrito presentado por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano ARISTIDES JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.667.598, en su condición de victima en averiguación signada con el No 19.F1-253-05, en donde esta imputado el ciudadano GABRIEL HERNANDEZ, por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones). En acta anexa la victima expone la situación de amenazas de muerte e intimidaciones que sufre por parte del imputado, toda vez que el mismo le ha manifestado que tiene un arma de fuego y que estaba esperando unas balas, las cuales las mando a comprar para matar a alquien, asimismo le ha manifestado un familiar de este ciudadano que estaba esperando que el pasara para matarlo; es por lo que teme por su integridad física y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano ARISTIDES JOSE CEDEÑO y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano ARISTIDES JOSÉ CEDEÑO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.667.598 residenciado en Playa Grande, Calle Principal, casa s/n , detrás de la Cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policia de éste Municipio para que ordene a los funcionarios adscritos a ese comando para que efectúen RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS por la residencia de la victima. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Librase el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. . María Acosta
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