Vista la solicitud de revisar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por el Defensora Privado Dr. VERCELYS MANUEL GONZALEZ, a favor de su defendido JUAN DE DIOS RAMIREZ ROQUE este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04-10-2004, este Juzgado Primero de Control Decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JUAN DE DIOS RAMIREZ ROQUE; consistente en presentaciones periódicas cada 05 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, por el delito de ocultamiento de arma de fuego y municiones; visto que el defensor público esta alegando que su defendido ha cumplido con la medida impuesta por el tribunal, este Tribunal Primero de Control, una vez revisada la causa, así como la solicitud planteada se evidencia, que este juzgado le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 05 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y considerando que el imputado lleva mas de ocho meses presentándose y el hecho que el Ministerio público no a presentado hasta la presente fecha el acto conclusivo de la investigación, aunado al derecho que tiene el imputado a solicitar cuantas veces desee la revisión de la medida, tal como lo establece el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal acuerda la revisión de la medida y por consiguiente, acuerda la ampliación de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración el derecho que tiene el imputado, el cual es amparado por nuestra norma procesal .
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA a favor del imputado al imputado JUAN DE DIOS RAMIREZ ROQUE, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.13.772.928, la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPOARRAGOZA
La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL
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