Vista la solicitud de revisar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por el Defensora Pública Penal Dra. OMAIRA GUZMAN, a favor de su defendido ANTONIO BRITO ASTUDILLO este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27-01-2005, este Juzgado Primero de Control Decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ANTONIO BRITO ASTUDILLO; consistente en presentaciones periódicas cada 05 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, por el delito de acto lascivos; visto que el defensor público esta alegando que su defendido ha cumplido con la medida impuesta por el tribunal, este Tribunal Primero de Control, una vez revisada la causa, así como la solicitud planteada se evidencia, que este juzgado le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 05 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y considerando que el imputado reside en otro Municipio lo cual le genera gastos económicos, aunado al derecho que tiene el imputado a solicitar cuantas veces desee la revisión de la medida, tal como lo establece el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal acuerda la revisión de la medida y por consiguiente, acuerda la ampliación de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración el derecho que tiene el imputado, el cual es amparado por nuestra norma procesal .
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA a favor del imputado al imputado ANTONIO BRITO ASTUDILLO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 8.423.662, la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

ABOG. ANADELI LEON DE ESPOARRAGOZA


La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL