REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP. N° 11533/14
SOLICITANTE: JUSTO JOSE SUAREZ ROMERO
DEMANDADA: ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES LEZAMA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente en representación del ciudadano JUSTO JOSE SUAREZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.785, en su condición de padre de las niñas Omissis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.-
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JUSTO JOSE SUAREZ ROMERO Y ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.17.408.785 y 17.624.819, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Guayacán de Las Flores, Sector 01, Vereda 30, Casa No.07, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Playa Grande Arriba, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas Omissis.-
UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El progenitor buscara a sus hijas los días sábados a partir de las 08:30 a.m. y las regresara al hogar materno a las 06:00pm, en caso de retraso participara a la madre de tal retraso, durante los periodos de Carnaval y Semana Santa será compartido, durante los días navideños 24 de Diciembre durante el día con su padre y a partir de las 06:00pm con su madre, 25 de Diciembre compartido, 31 de Diciembre con su madre y el 01 de Enero con su padre, quién las buscara para compartir con las niñas, día del padre con su padre y el día de la madre con su madre. Las vacaciones escolares son compartidas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUSTO JOSE SUAREZ ROMERO Y ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES LEZAMA, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. HERMARYS FERMIN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:50 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. HERMARYS FERMIN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 11533/14.-
JMG/hf/jlm.-
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