TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXP. Nº 11.366.14.
DEMANDANTE: JESUS DEL VALLE MORENO VERDE Y JEAN MARY DEL ROSARIO URDANETA HEREDIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JESUS DEL VALLE MORENO VERDE, en su condición de progenitor del niño Omissis, asistido por la Fiscalia del Ministerio Publico la cual solicita se le establece un Revisión de Régimen de Convivencia familiar con su hija.


Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: JESUS DEL VALLE MORENO VERDE Y JEAN MARY DEL ROSARIO URDANETA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.22.924.678 y 26.600.426, respectivamente, domiciliados el primero en calle Los Palos Sanos, Casa S/N, cerca de la Cooperativa Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Canchunchù Viejo, Calle Los Gobernados, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, de la manera siguiente:

ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: El progenitor puede ir a ver al niño en casa del hogar materno, los fines de semana puede buscar al niño para que comparta con su familia paterna, regresándolo al hogar materno a las 06:00pm del mismo día, día del padre con su padre y día de la madre con su madre, los periodos de carnaval son con la madre y durante la semana santa el progenitor compartirá con su hijo dos (2) días, los periodos navideños el niño estará con su madre y el padre puede ir al hogar materno a visitarle… Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.


En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS DEL VALLE MORENO VERDE Y JEAN MARY DEL ROSARIO URDANETA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.22.924.678 y 26.600.426, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 15° de la Federación.


Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL

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Exp. N° 11.366.14.-
JMG/hf/sjr.-