REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001332
ASUNTO : RP01-P-2013-001332

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada DAYANA BRITO actuando con el carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 22-01-2013, por hecho punible que atribuye al ciudadano CELSO HENRIQUEZ y tipificado como violencia fisica previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Segundo de Control previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 04-10-2006, fue presentada denuncia por la ciudadana, KERLYS DEL VALLE RIVERA RODRIGUEZ LARROEL, en contra del por identificar, en la que manifestó CELSO HENRIQUEZ ELLO , la agredió, verificada la causa se evidencia no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02, cursa la denuncia aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano por identificar, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, como es el examen medico forense. pues sólo existe la versión de la víctima, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de Violencia fisica en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano CELSO HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. no consta, con domicilio en impreciso, por el delito de violencia física; en perjuicio de la ciudadana KERLYS DEL VALLE RIVERA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. . 23946259, con domicilio en impreciso; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. ANADELI LEON ABG. FRANCYS RIVERO