REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000151
ASUNTO: RP11-P-2010-000151
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CONSISTENTE EN CAUCIÓN JURATORIA
Visto el escrito presentado por la Abogada Ubencia Quijada, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JIMÉNEZ RONDON, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido consistente en caución juratoria.
Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:
“…El día 23 de enero de este mismo año, en la audiencia de presentación de imputado, ese honorable tribunal se pronunció a favor de mi representado ciudadano RICHAR RODRIGUEZ, otorgándole medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mi representado expresó que no tenía personas de su confianza para cubrir las exigencias requeridas por ese digno tribunal y que le diera otra oportunidad, en ese momento tomé la palabra como defensor y ratifique lo expresado por el mismo y solicite tal como lo expresa el Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida por una menos gravosa y de posible cumplimiento….Ahora bien ciudadano Juez, el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ, es un venezolano, RECLUIDO EN LA CARCEL, desde el 23 de enero de este mismo año, y se encuentra en estado de indefensión, su libertad depende de una decisión apegada al derecho, y beneficiando a la justicia, con ellas a mi representado…”
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 23-01-2010, este Tribunal Quinto de Control otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución Económica, conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, bajo los siguientes términos:
“…Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado RICHAR JOSÈ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Carùpano, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha: 25-01-1977, de profesión u oficio caletero; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.856.694, hijo de Enmundo Modesto y Armeri Sandoval, residenciado en: via tacoa Santa Eduvigis, casa sin numero, cerca de la bodega Carùpano, del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentaciòn de dos fiadores con una capacidad economica de 30 unidades tributaria, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JIMÉNEZ RONDON, pero en virtud que el imputado de autos se encuentra solicitado por ante el Tribunal Primero de Ejecución, según causa RP11-P-2008-1146, el mismo quedara detenido y se procederá a la notificación del referido Tribunal solicitante. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Policia de esta Ciudad, mediante el cual se le notifica que debera trasladar al imputado de autos hasta el internado judicial de esta ciudad, indicándole que el mismo se encuentra en medida cautelar bajo fianza pero que a su vez se encuentra solicitado por ante el Tribunal Primero de Ejecuciòn, según causa RP11-P-2008-1146. Librese oficio a la Comandancia de Policia, al Internado Judicial para que reciba al imputado de autos y el mismo sea recluido en un lugar que le garantice su integridad fisica, y al Tribunal Primero de Ejecución, notificándoles de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente…”
Ahora bien, analizadas como han sido, cada una de las situaciones observadas en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima esta Juzgadora, que en el presente caso, no han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 23/01/2010, ya que la defensa en su escrito solo se limita a manifestar al tribunal que su defendido es de bajos recursos económicos ni muchos menos cuenta con la gratitud de otras personas que quieran prestarse para constituir fianzas de las ya establecidas, es decir, la defensa no avaló ni consignó ante este Tribunal certificación de bajos recursos económicos a favor de su defendido, más aún deja entrever al tribunal que su defendido se encuentra “…RECLUIDO EN LA CARCEL, desde el 23 de enero de este mismo año, y se encuentra en estado de indefensión, su libertad depende de una decisión apegada al derecho…(subrayado y negrita de quien suscribe)” cuando en la misma audiencia de presentación este Tribunal revisadas el Acta de Investigación Penal impuso a las partes que el imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, se encuentra solicitado por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, según causa RP11-P-2008-1146, ante quien debe dilucidar su situación procesal en cuanto a esa causa penal.
En consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora Negar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar bajo Fianza, impuesta por este Tribunal al imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, por cuanto la defensa en su escrito no consignó ningún documento que avale que su defendido es de bajos recursos económicos, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar bajo Fianza, impuesta por este Tribunal al imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, por cuanto la defensa en su escrito no consignó ningún documento que avale que su defendido es de bajos recursos económicos, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES
|