REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000843
ASUNTO: RP11-P-2006-000843
Visto el escrito presentado por el Abog TULIO VASQUEZ CARDOZA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (S), éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana DEY DEL VALLE AGREDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.452.906, en su condición de victima en causa penal en etapa de investigación, la cual cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, signada con el No 19-F01-2C-0042-06, por uno de lo delitos Contra La Propiedad (Hurto) en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MARTINEZ AMARISTA, GREGORIS LEÓN, CESAR DEL JESÚS MARTINEZ AMARISTA, ENYERBERTH MARTINEZ, JESUS FARFAN, ORLANDO BRAVO ZORRILLA Y RAUL RAMIREZ FONT. En acta anexa la victima expone la situación de hostigamiento y amenazas de muerte de la cual es objeto por parte de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MARTINEZ AMARISTA, GREGORIS LEÓN, CESAR DEL JESÚS MARTINEZ AMARISTA, ENYERBERTH MARTINEZ, JESUS FARFAN, ORLANDO BRAVO ZORRILLA Y RAUL RAMIREZ FONT., manifestando que desde el momento en que ocurrieron los hechos en su casa en fecha en fecha 13-01-06, estos ciudadanos se han dedicado a amenazarla de muerte tanto a ella como a su núcleo familiar, y en fecha 16 del mismo mes y año, uno de los imputados le hace un disparo a su hijo RICHARD QUIJADA, ocasionandole lesiones en un ojo, el mas reciente ocurrió en fecha 07 de febrero del año en curso, cuando éstos imputados se presentaron nuevamente en su casa en horas de la noche y la incendiaron, quemando todo sin ninguna explicación, teniendo ella y su familia que mudarse a casa de otros familiares, toda vez que estos imputados le manifestaron nuevamente que los matarían si interponía denuncia, es por lo que teme por su vida y la de su familia, y que los mismos puedan cumplir con sus amenazas, es por lo que solicitan Medida de Protección tanto para ella como para su hijo RICHARD QUIJADA y la de su núcleo familiar, ya que temen por su integridad física y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a a la ciudadana DEY DEL VALLE AGREDA ALVAREZ, a su hijo RICHARD QUIJADA y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana DEY DEL VALLE AGREDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.452.906, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacida el 03-03-1962, de 45 años de edad, concubina, de oficios del hogar, residenciado en Campo Ajuro Arriba, cerca de La Capilla, casa s/n, color azul, de bloque frisada, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su hijo RICHARD QUIJADA y a su núcleo familiar, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policia de la Región N ° 3 de ésta ciudad , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS en la residencia de la referida ciudadana, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso. . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria

Abog . Mildred de Simone