REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000307
ASUNTO : RP01-P-2009-000307

Visto que el penado JOEL GREGORIO MARQUEZ ARREAZA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.935.818, nacido en fecha 03-07-1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Betilde Arreaza y José Gregorio Márquez y residenciado en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa Sin Nº, bajando de la Escuela Corazón de Jesús hacia el Terminal, cerca de la Bodega de El Chino, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE BRUZUAL, no se ha presentado ante Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental N° 3 en Cumaná, lo que se desprende del Oficio Nº 2615-11 suscrito por la Lcda. Carmen Osuna, UTASP Cumaná, donde Notifica la incomparecencia a pesar de las notificaciones hechas.

Este Tribunal considerando que se materializó la Fuga, lo que obstaculizará el desempeño del cumplimiento de condena. Este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano JOEL GREGORIO MARQUEZ ARREAZA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.935.818, nacido en fecha 03-07-1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Betilde Arreaza y José Gregorio Márquez y residenciado en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa Sin Nº, bajando de la Escuela Corazón de Jesús hacia el Terminal, cerca de la Bodega de El Chino, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE BRUZUAL. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, el cual fijará audiencia para resolver sobre la Revocatoria de dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN