Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
Punto previo: en cuanto a lo manifestado por las partes, lo dicho por la defensa publica en la cual solicita la desestimación de la acusación este Tribunal la declara sin lugar por cuanto la misma esta apegada a lo establecido en el articulo 570 de la ley Especial.
PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, presentada en fecha 03-10-2018, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A, F, H, I", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra del adolescente OMISSIS, en la causa relacionada por la presunta comisión del delito de HOMICIDI.....