República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: LEIDA JOSEFINA JIMENEZ BOADA.
DEMANDADO: JESÚS ANTONIO SIFONTES CARMONA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A. CONTENCIOSO
FECHA: 15 DE NOVIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-8997.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD Y SU ADMISIÓN

Con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, que estableció con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil, se admitió en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), la demanda de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA JIMENEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-5.076.442, con domicilio en Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho IRAKNIA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.024.
Dice la actora que el día veintiséis (26) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), en la Prefectura del Municipio Foráneo Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, contrajo matrimonio con el ciudadano JESÚS ANTONIO SIFONTES CARMONA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.698.646; con domicilio en Araya, sector la Otra Banda, calle Bermúdez, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, que el último domicilio conyugal estuvo en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; y que se separaron el día veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2.012), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Expresa la peticionaria que procrearon dos (02) hijos de nombres DANIEL ANTONIO SIFONTES JIMENEZ y ELIANA ROSALIA SIFONTES JIMENEZ, quienes son mayores de edad.

LA CITACIÓN
El día veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JESÚS ANTONIO SIFONTES CARMONA.

OPORTUNIDAD LEGAL DE RECONOCER O NEGAR LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, POR HABER PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MÁS DE CINCO (5)AÑOS
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común manifestada por su cónyuge, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, el ciudadano JESÚS ANTONIO SIFONTES CARMONA, no compareció, ni por si, ni por medio de representante.-

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.-

LA ARTICULACIÓN PROBATORIA
En aplicación de la citada sentencia, por auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la apertura de una articulación probatoria por el plazo de ocho (08) días de Despacho.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL SOLICITANTE
En la solicitud de Divorcio:
1. La copia certificada del acta N° 79 del Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Prefectura del Municipio Foráneo Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que, LEIDA JOSEFINA JIMENEZ BOADA y JESÚS ANTONIO SIFONTES CARMONA, contrajeron matrimonio el día veintiséis (26) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que LEIDA JOSEFINA JIMENEZ BOADA y JESÚS ANTONIO SIFONTES CARMONA, contrajeron matrimonio el día veintiséis (26) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes, estuvo en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el día veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012), cuando se produjo la separación de hecho alegada en la solicitud, hasta el día de su admisión, primero (01) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
5°. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, decidió: “… en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil que ha sido efectuada en la presente decisión a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En aplicación de ese procedimiento, este Tribunal, ordenó la citación del cónyuge, JESÚS ANTONIO SIFONTES CARMONA, quien en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, por haber permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado por lo que se ordenó la apertura de una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para decretar el divorcio o declarar terminado el procedimiento.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, por haber permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, el cónyuge no compareció, no resultando negado el hecho de la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, declara DISUELTO el matrimonio contraído por LEIDA JOSEFINA JIMENEZ BOADA y JESÚS ANTONIO SIFONTES CARMONA, en la Prefectura del Municipio Foráneo Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de esta decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y ocho horas de la mañana (11,48 a.m.) se publicó la Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GIOVANNA CARVAJAL.

Sol. N° 17-8997.-
FJT/GC/ef.-