REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 15 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000190
ASUNTO: RP11-D-2018-000190
AUTO FUNDADO DESIGNANDO DEFENSORA PÚBLICA.

Corresponde a este Tribunal publicar por auto motivado texto íntegro del pronunciamiento que acordó DESIGNAR DEFENSORA PÚBLICO en el presente asunto, seguido a los adolescentes OMISSIS (Varios), a quien la Representación de la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputa la comisión de uno de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de ciudadano CARMEN DANIELA ROSAS SUBERO; para lo cual procede en los términos siguientes:
El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”.
Las normas legales arriba citadas se encuentran en estrecha relación con lo ordenado en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente incluso por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia penal de adolescentes.
Es por lo antes expuesto, que quien decide considera a los fines de mantener equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, resulta ajustado a derecho declararse CON LUGAR lo solicitado en la presente causa por el Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre: Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, ACUERDA DESIGNAR DEFENSORA PÚBLICA PENAL para que asista a los adolescentes OMISSIS (Varios); a quien la Representación de la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputa la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de ciudadano CARMEN DANIELA ROSAS SUBERO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación a la Coordinadora de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, participando lo ordenado. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO (S) DE CONTROL


ABG. ELLUZ MARINA FARIAS.
LA SECRETARIA


ABG. LEUS VALERIO.