Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Pedro Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 32.584, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE C.A. (Brahma), inscrita en el Registro Mercantil bajo el número:10, Tomo A-6, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; contra la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2001, dictada por la otrora Jueza Superiora provisoria de este Juzgado, en el juicio de trabajo que le incoara el ciudadano EFRAIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número: 8.952.845. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: REVOCADA la condena de cinco millones quinientos ocho mil bolívare.....