Recibidas como han sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Dra. Jenny Jaimara Ramirez Rosales contentivo de escrito de solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano: LUIS RAFAEL GOMEZ en perjuicio del ciudadano: JORGE LUIS MORENO por encontrarse la presente causa evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ord 3ero en concordancia con el Artículo 48 Ord 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

LOS HECHOS.

La presente causa se inicia por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cuando el ciudadano: JORGE LUIS MORENO denuncia ante la referida fiscalía, y expuso: El dia: 23-07-00, siendo las 5:30 de la tarde, me encontraba sentado en la acera de la casa de la señora: Silvia Cova quién vive en la misma calle donde yo vivo, y el señor: Ramón Cova quién se encontraba acostado en una hamaca guindada en unas matas de mango que se encuentran en el frente de la casa donde yo estaba sentado, quién es hijo de la señora: Silvia y estaba dormido. Entonces llegó Luis Rafael Gomez quién también estaba acostado cerca de Ramón Cova y estaba borracho, se levantó y dijo que me iba a puyar, yo tenía la cara agachada, y cuando levante la cara, éste me cortó con un cuchillo que tenía en sus manos después de haberlo sacado de su cintura...mi hermana Carmen Tarcisia Moreno me recogió y me llevó al hospital, allí me atendieron y me agarraron 17 puntos...".

Cursa al folio 3 la Denuncia formulada por el ciudadano: JORGE LUIS MORENO por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha: 27-07-00.

Cursa al folio 6 el Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano: JORGE LUIS MORENO donde se concluye que el tiempo de curación fué de ocho (8) días, con una asistencia médica de 1 día.

EL DERECHO.

Ahora bién; del hecho denunciado anteriormente y de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede comprobar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: LESIONES LEVE Previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de: TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho ( 23-07-00) hasta el día de hoy (15-09-04) ha transcurrido CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena del delito antes invocado, que dá como resultado matématico: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto; es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Juzgador a Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano: LUIS RAFAEL GOMEZ en perjuicio del ciudadano: JORGE LUIS MORENO Venezolano, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-9.278.484, soltero, residenciado en el Mirador Santa Inés, No-24 de esta ciudad por estar prescrita la presente acción penal todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3ero en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Jenny Ramirez, a la victima: Jorge Luis Moreno y colocase la Boleta de Notificación del imputado: Luis Rafael Gomez en la entrada principal de este circuito por desconocerse la dirección del mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 Unico aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a archivo central hasta que sean consignadas las resultas de las correspondientes Boletas de Notificaciones libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos Ortiz.