Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente verificar el acuerdo Reparatorio planteado por las partes, a favor del ciudadano Juan José Sandoval Gil, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.397.709. De 25 años de edad, profesión indefinida, fecha de nacimiento 30-12-78, nombre de los padres: Juan Francisco Campos y Aleida Gil, domiciliado Sector Valle Lindo Canchunchu Viejo, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero. Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adrián José Ochoa Sandoval, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 , 48 ordinal 6to y 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal