CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002216
ASUNTO: RP11-S-2003-002216


Vista la solicitud presentada en fecha 15 de Octubre del 2003, por la Fiscál del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio Dra. Eunilde López, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal en perjuicio de Zapatería Italia y Santa Rita, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal,por cuanto el presente caso fué aperturado en fecha 08 de Octubre de 1981, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4° del código penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple computo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 08 de Octubre de 1981, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de veintidos,(22), años,once ,(08), meses y seis, (06), días, tiempo este que supera el lapso de prescripción de cinco, (05), años previsto en el artículo 108 ordinal 4° del código penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Notifiquese
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria

Abg. María Acosta

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto

La Secretaria

Abg. María Acosta