REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000020
ASUNTO: RP11-P-2003-000020
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2003-000020. EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: Santiago Jose Olivier Alborno , fue condenado a cumplir la pena de Un (1), Año, y Dos (2) Meses de Prision, mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Codigo Penal, constando en autos que esta detenido desde el día 04-08-03, hasta hoy (15-09-2004), Tiene Un (1) Año, Un (1) Mes y Once, (11) Dias, de detención, faltándole por cumplir, Diecinueve (19) Dias,de Prision, que vencerán el día 04-10-2004.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 04-04-2004.- Las tres Cuartas ¾ partes de la pena las cumple en fecha 04-05--2004.- Las penas establecidas en el artículo 16 del Código penal como accesorias a las de Prisión son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 08-12-2004.- la penada cumplirá la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad.-Háganse las participaciones de Ley.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio