Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano ARMANDO LUIS ORTIZ BERMUDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.271.386, contra la ciudadana NORYS RAQUEL VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.816.481, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligación de manutención y demás beneficios para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos, antes identificados, lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor demandante, ciudadano ARMANDO LUIS ORTIZ BERMUDEZ, deberá aportar para contribuir a la cobertura de la obligación de manutención de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450) mensual, que representa el equivalente al cincuenta y uno punto veinte por ciento (51,20%), siendo actualmente el s.....