REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000851
ASUNTO: RP11-P-2009-000851

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 18/06/09, mediante la cual se sancionó a "OMISIS", por la comisión del delito de: Homicidio intencional simple, tipificado en los artículos 405 del código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Luís Carlos Acosta Fuentes, al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado, antes identificado, no fue objeto de detención preventiva por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de tres (03) años, y cuatro (04) meses de la medida de Privación de Libertad; Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá ser impuesto de la presente sanción, en audiencia oral y privada que se celebrará el día 03/08/09, a las 02:15 de la tarde, en lasa N° 01 de éste Circuito Judicial Penal Líbrese la respectiva boleta de citación y remítase junto con oficio al Ciudadano Comandante de Policía del Municipio Valdez. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Anna Di Bisceglie