REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos OSMARY ZAIDI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.630.020 y de este domicilio y JORDANI JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.004 y de este domicilio, quienes se entrevistaron con la ciudadana jueza y llegaron al siguiente acuerdo: manifestando el demandado que acuerdan la suma mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) como Obligación de Manutención, un Bono Vacacional en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,00), en cuanto a la Bonificación de Fin de Año el padre se compromete a cubrir todos los gastos de calzado, vestido y juguetes de la época navideña. Ambos padres aportarán un 50% en relación a los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes, dichos montos entregará directamente a la progenitora de sus hijos la ciudadana OSMARY ZAIDI PEREZ. En este acto la progenitora acepta lo ofrecido y está de acuerdo. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos OSMARY ZAIDI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.630.020 y de este domicilio y JORDANI JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.004 y de este domicilio y de este domicilio. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez


MEG/yris
Exp. Nº TP2-5626-09
Demandante: JORDANI JOSE RONDON
Demandado: OSMARYS ZAIDI PEREZ
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Auto composición procesal