DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado: WILLIS ELIECER GONZALEZ YAÑEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.421.674, casado, nacido en fecha 17-12-1980, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Félix Gómez y Juana Marcano, residenciado en San Martín, Barrio Bolívar, calle Caracho, casa número 29, al lado de la gallera, Carúpano Estado Sucre, teléfono número 0294-4113439, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima Ana Mable Gonzál.....