REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de .Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000009
ASUNTO: RP11-D-2013-000009
Vistos los reiterados diferimientos del juicio oral y privado seguido a la adolescente "OMISSIS"por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Argenis Rafael Rivera. Siendo imputables dichos diferimientos a la acusada, toda vez que la misma se encuentra sometido a la sujeción del presente proceso y al hacer caso omiso al llamado de la autoridad judicial; de acuerdo a la resulta de la boleta de notificación de fecha 05/03/2014, practicada por el alguacil Jhonny Ramírez , considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal la declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordena su ubicación y captura, para que la misma de cumplimiento a sus obligaciones procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y Así se declara.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA a la acusada "OMISSIS" por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1º ,3º y 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio y orden de captura dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de la Policía y al Comandante de la Guardia Nacional, para que practique la detención de la referida adolescente, debiendo una vez capturada la procesada, llevarla a las instalaciones de la Comandancia de Policía de Carúpano- Estado Sucre, recinto policial donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Así mismo deberá participar a este despacho, inmediatamente capturada la adolescente. Líbrese oficios y orden de captura. “Cúmplase”.
El Juez de Juicio
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
La Secretaria
Abg. Onelia Díaz Quijada
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