REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 15 de Abril de 2014.-
203º y 155º
Vista la declaración formulada ante este Tribunal por la ciudadana: ANA MERCEDES SERRADA, venezolana , titular de la cédula de identidad Nº 9.982.236, domiciliada en el Sector Cerro Colorado, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del niño y/o adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: JOSE FRANCISCO BASTARDO, no cumple con su obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar el acta respectiva.
Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: ANA MERCEDES SERRADA y JOSE FRANCISCO BASTARDO, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JOSE FRANCISCO BASTARDO, aportará como Obligación de Manutención para su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,ºº) mensuales, equivalentes de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,ºº) semanales, el Diez por ciento (10%) de lo que perciba como Bonificación de Fin de Año, y el Diez por ciento (10%) de lo que perciba como Bono Vacacional; estos montos me comprometo a depositarlos personalmente en la Cuenta Bancaria que será aperturada por la ciudadana: ANA MERCEDES SERRADA, en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño y/o adolescente: JOSE ARMANDO BASTARDO SERRADA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: ANA MERCEDES SERRADA y JOSE FRANCISCO BASTARDO, en su condición de padres del niño y/o: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la Página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 Ejusdem; déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014); años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E;
EL SECRETARO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;
En esta misma fecha, quince (15) de Abril de 2014, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 002-2014
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