REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000066
ASUNTO: RP11-D-2013-000066



AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Frustación, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la victima: Guillermo Oswaldo Juica Martín. En la cual la defensora pública Abg. Editela Torres manifestó: visto lo que la licenciada Livis hablo con usted y visto que ellos están cumpliendo con el tribunal, solicito la ratificación de la medida, solicito copias simples., por otra parte la representación fiscal Abg. Moraima Goyo, expuso: escuchado como ha sido lo manifestado por el tribunal en cuanto al cumplimiento que han tenido los sancionados de las medidas impuestas, así como la ratificación de la medida solicitada por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone puesto que la misma se encuentra ajustada a derecho, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 01/04/13 fueron sancionados en el presente asunto al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 16/04/13 e ingresando al centro en fecha 18/04/13. En revisión del 15/10/13 se le sustituyó el cumplimiento de la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y cuatro (04) días.
Segundo: Los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de seis (06) meses de las medidas impuestas faltándoles por cumplir el lapso de diez (10) meses y cuatro (04) días. Una vez revisado el sistema Juris 2000 se deja constancia que los mismos han cumplido el régimen de presentaciones.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto aun les falta un tiempo considerable para el cumplimiento de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana María Gabriela Figueroa Rojas, por el lapso que le falta por cumplir de diez (10) meses y cuatro (04) días de las medidas impuestas. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Diaz