Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado Jesús Enrique Requena Rodríguez, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 20 de septiembre de 2005, por el ciudadano Juan Carlos Jamioy Jajoy, venezolano, soltero, con Cédula de Identidad N° 17.445.259, residenciado en Las Palomas, Calle Guiria con Calle Yoco, casa S/N, de Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal, señalando como autor a ciudadanos identificados como Kevin, .....