REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000036
ASUNTO: RL11-P-2002-000036


AUTO DE CONFINAMIENTO

Revisada como ha sido la causa correspondiente al penado Gilberto José Tortolero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-9.935.092 y domiciliado en Guiria la Costa, calle principal valle Verde. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Gilberto José Tortolero, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Cinco (05) Meses de Prisión más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Hurto Calificado”; consta en auto que el referido penado está detenido desde el día 07-07-2002, hasta la presente fecha, ha cumplido Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Veintisiete (27) Días y Doce (12) horas, de la pena impuesta, tiempo éste que es la 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Un (01) Año, Dos(02) Meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, que vencerá el día 17-12-2005 a las 12:00 m, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Gilberto José Tortolero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-9.935.092 y domiciliado en Guiria la Costa, calle principal valle Verde, es decir, Un (01) Año, Dos(02) Meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, en la siguiente dirección: Calle N° 07, Casa 25, Barrio el Silencio, Maturín Estado Monagas, Tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Días por un lapso de Un (01) Año, Dos(02) Meses, Tres (03) días y Doce (12) horas por ante la Prefectura de Maturín, Estado Monagas, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el día 17-10-2005 a la 2:00pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de Maturín, Estado Monagas, respectivamente y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JUANJOSE FIGUEROA RADA

La Secretaria
Abg. WENDY VALERIO