REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008305
ASUNTO : RP01-P-2005-008305

Visto el oficio No.13226, de fecha: 14-10-05, emanado de la Fiscalía undécima del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual se realizará en la Calle Río Viejo, Sector Cruz Salmerón Acosta, casa s/n con fachada de cerámica color marrón, con rejas en ventanas y puertas de color blanca y techo de asbesto de esta ciudad, donde reside una ciudadana de nombre: YRAIDI, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA autorizar al representante del Ministerio Público Abg. Cesar Guzman, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 horas contado a partir del día de hoy a las 8:00 Pm. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Francys Rivero.