REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 15.127


DEMANDANTE: JONY BAUTISTA MENDEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 6.642.795.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Comisaría de Río Seco, Jurisdicción del
Municipio Mariño del Estado Sucre.

DEMANDADA: APOLINAR DEL CARMEN GARCÍA VARGAS, titular de
la Cedula Identidad N° 6.642.861.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de Agosto del 2.005, compareció el ciudadano JONY BAUTISTA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.642.795 y domiciliado en la Comisaría de Río Seco, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DORIAN GARCÍA GONZALEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 107.077, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana APOLINAR DEL CARMEN GARCÍA VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.642.861, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Junio de mil novecientos Setenta y Cinco (1.975), tal como se evidencia del Acta de matrimonio N° 23 que corre inserta al folio Cinco (05).
Durante el matrimonio se procrearon cuatro (04) hijos de nombres: NEUDYS JOSEFINA, DANIEL ANTONIO, JHONNY JOSE y HEIDIS YOSMIRA MENDEZ GARCIA, actualmente mayores de edad, tal como consta de las Partidas de Nacimiento que corren insertas a los folios Siete (07) al Diez (10).
Que una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Comisaría Río Seco, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, y desde el mes de Julio del año 1.986, se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo tanto los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida conyugal que alcanza un período de cinco (05) años.
No se adquirieron bienes de fortuna que liquidar durante la unión conyugal.
Que por lo anteriormente expuesto, es que acude por ante éste Tribunal para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana APOLINAR DEL CARMEN GARCÍA VARGAS, fundamentando dicha demanda en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 11 de Agosto del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: APOLINAR DEL CARMEN GARCÍA VARGAS, la cual se dio por citada, tal como consta al folio Dieciséis (16), y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual le fue practicada, tal como consta al folio Diecisiete (17) del expediente.-
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: APOLINAR DEL CARMEN GARCÍA VARGAS, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: MARISEL MARCANO MUÑOZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JONY BAUTISTA MENDEZ, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecisiete (17) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JONY BAUTISTA MENDEZ contra la ciudadana: APOLINAR DEL CARMEN GARCÍA VARGAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Junio de mil novecientos Setenta y Cinco (1.975).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.127