REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008282
ASUNTO : RP01-P-2005-008282
AUTO ACORDANDO DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado Jesús Enrique Requena Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia planteada ante la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 22 de septiembre de 2005, por la ciudadana Del Valle Isolina Márquez Martínez, por hechos que imputa al ciudadano Frank Flores; este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Del Valle Isolina Márquez Martínez, los cuales transcribe parcialmente, constituyen el delito de amenazas para cuyo enjuiciamiento se requiere la querella del amenazado.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio cuatro cursa denuncia de la ciudadana Del Valle Isolina Márquez Martínez, de fecha 22 de septiembre de 2005; quien entre otras cosas, señala:
“…el día de ayer miércoles 21-09-05, en horas de la mañana un ciudadano de nombre Fran Flores, apodado “El Curi” fue por mi casa preguntando por mi y yo no me encontraba en ese momento , quien se encontraba era mi mamá de n0mbre Carmen Romelia Martínez…mi mamá le dijo que yo no me encontraba y paso todo el día yendo y amenazando a mi mamá y a mis hermanas que salieran para el entrarlas a golpes … ”
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que los hechos narrados por el denunciante, revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere la querella del amenazado para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal .
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado Jesús Enrique Requena Rodríguez, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 22 de septiembre de 2005, por la ciudadana Del Valle Isolina Márquez Martínez, venezolana, soltero, con Cédula de Identidad N° 15.879.225, residenciada en la Población de Arapito, carretera nacional Cumaná – Puerto La Cruz, frente a la entrada del Balneario, Casa S/N, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal, señalando como autor al ciudadano Frank Flores, por tratarse de hechos que requieren querella de la víctima para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir las presentes actuaciones, al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. En Cumaná, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ