REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008215
ASUNTO : RP01-P-2005-008215


Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA L. PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana KEILA MAFFI FERNANDEZ, donde señala “que el Ciudadano: OLIVER ALEXANDER FARIAS se introdujo en su residencia y hurto la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) y desde ese entonces ese sujeto la tiene amenazada de que la va a matar … el día miércoles 22-09-2004,… se encontraba en el Bodegón K en compañía de su menor hija y su hermano Ronny Maffi cuando el sujeto antes mencionado se acerco y después de proferirle palabras vulgares, la amenazo con matarle a su menor hija, vista esa situación su hermano se le fue encima y le dio una patada, inmediatamente el sujeto saco un cuchillo de la cintura y le dijo a su hermano, ahora si te vas a morir… el día 23-09-2004 cuando venia del trabajo y se encontró al sujeto quien nuevamente la amenazo con el cuchillo y dijo así te quería encontrar, ahora si vamos a matar esta culebra , entonces los estudiantes que venían detrás intervinieron y evitaron que le causaran daño…” señala la Fiscalia que estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana KEILA MAFFI FERNANDEZ,, señala que “el Ciudadano: OLIVER ALEXANDER FARIAS se introdujo en su residencia y hurto la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) y desde ese entonces ese sujeto la tiene amenazada de que la va a matar … la amenazo con matarle a su menor hija, … cuando venia del trabajo y se encontró al sujeto quien nuevamente la amenazo con el cuchillo y dijo así te quería encontrar, ahora si vamos a matar esta culebra , entonces los estudiantes que venían detrás intervinieron y evitaron que le causaran daño…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima puede perfectamente encuadrarse en un delito y más aun como un delito de acción Pública y no como señala la Fiscalia que no reviste carácter penal Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE RECHAZA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE ORDENA SE PROSIGA CON LA INVESTIGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


La Secretaria
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO