Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de no exponer innecesariamente a la Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; procedo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que intervine como Juez Tercero de Control, dictando sentencia condenatoria impuesta a los hoy condenados EDUAR JOSE MORAO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 21.096.676 y domiciliado en el barrio Bolivariano, vía Los Apures, casa sin número, al lado de la bodega La Niña, Cumaná, Estado Sucre y DOMINGO ANTONIO BRITO CARDOZO, venezolano, de 32 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, nacido el 19-04-75, titular de la cédula de iden.....