REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004686
ASUNTO : RP01-P-2007-004686

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 14 de abril del 2008, el Abg. Nayip Beirutti, titular de la Cédula de Identidad N° 6.848.121, actuando en este acto en mi carácter de Juez Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; cumpliendo con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:

Cursa por ante este Despacho Judicial Segundo de Ejecución, el cual represento, la presente causa seguida al ciudadanos EDUAR JOSE MORAO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 21.096.676 y domiciliado en el barrio Bolivariano, vía Los Apures, casa sin número, al lado de la bodega La Niña, Cumaná, Estado Sucre y DOMINGO ANTONIO BRITO CARDOZO, venezolano, de 32 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, nacido el 19-04-75, titular de la cédula de identidad N° 14.671.971, domiciliado en el barrio Bolivariano, vía Los Apures, casa sin número, hacia el cerro Los Cachos, Cumaná, Estado Sucre. Es el caso que este Juez Segundo de Ejecución, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, ya que en fecha 24 de marzo del año en curso, conocí de dicha causa como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, ya que dicté sentencia condenatoria a dicho penado en fecha 24 de marzo del 2008, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, tal y como se desprende de los folios 118 al 124 cursantes en el presente asunto; motivo por el cual me INHIBO de conocer de la presente causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es derecho de los penados tener una justicia imparcial, transparente, cristalina y responsable, y el hecho de mi participación como Juez Tercero de Control, podría hacer surgir en la mente del penado de que no está recibiendo un trato justo e igualitario que el resto de la población, ocasionando perjuicios a la administración de justicia; si bien es cierto que tal la situación planteada no influye en mi ánimo como Juez, al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio; es menester garantizar a los penados el derecho que tienen de que sus causas la conduzcan de una manera Imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de no exponer innecesariamente a la Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; procedo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que intervine como Juez Tercero de Control, dictando sentencia condenatoria impuesta a los hoy condenados EDUAR JOSE MORAO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 21.096.676 y domiciliado en el barrio Bolivariano, vía Los Apures, casa sin número, al lado de la bodega La Niña, Cumaná, Estado Sucre y DOMINGO ANTONIO BRITO CARDOZO, venezolano, de 32 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, nacido el 19-04-75, titular de la cédula de identidad N° 14.671.971, domiciliado en el barrio Bolivariano, vía Los Apures, casa sin número, hacia el cerro Los Cachos, Cumaná, Estado Sucre. A los fines del conocimiento de la incidencia que ello origina se ordena remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oficio anexo a la presente acta previa certificación en autos. Así mismo, conforme con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto con oficio el presente expediente N° RP01-P-2007-004686, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su nueva distribución e igualmente Librar Oficio a la Corte de apelaciones remitiendo el Cuaderno separado, anexando copias certificadas del acta de Audiencia Preliminar celebrada en la cual se dictó Sentencia Condenatoria, por medio de la cual se desprende mi actuación como Juez Tercero de Control en la presente causa. Notifíquese a las partes.



NAYIP BEIRUTTI
El Juez inhibido