REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003363
ASUNTO : RP01-S-2003-003363
Vista el escrito presentado en fecha 11.03.2008, por el ciudadano ROBERT RAFAEL ANDRADES VILLARROEL, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita “…se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se me haga entrega del vehículo Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, año 2001, color plata, uso particular, placas BAM 80Z, serial de carrocería 8YPBP01C618A51755, serial del motor 1A51755, el cual en fecha 14.04.2004 me fue entregado en Guardia y Custodia por este Tribunal, en virtud de que en fecha 07.03.2008, me fue retenido el vehículo y la documentación del mismo sin motivo alguno…” Sic. Ahora bien a los efectos de proveer lo conducente se hacen la siguientes observaciones: Efectivamente en audiencia oral celebrada en fecha 13.03.2004, este Tribunal decidió procedió a emitir pronunciamiento en los términos siguientes: “Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano ROBERT RAFAEL ANDRADES VILLARROEL y su abogado asistente Abg. Lino González Romero con motivo de la cual se apertura la Incidencia con la concesión de un lapso para la presentación de las pruebas en la causa y celebrada esta audiencia, atendiendo la petición del solicitante y la negativa de la entrega en voz del Ministerio Público, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: …ACUERDA la entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo antes identificado al ciudadano ROBERT RAFAEL ANDRADES VILLARROEL, titular de la cédula de identidad 13052636, domiciliado en la Urb. La Llanada, sector 2, vereda 46, casa 11, Cumaná Estado Sucre, quien por efecto de ello deberá cumplir con las siguientes condiciones; Primero; No enajenar el vehículo aquí entregado; Segundo; Presentarlo cada vez que la autoridad lo requiera para fines de investigación. Dada la presente entrega se autoriza al solicitante ya identificado a Circular Libremente por el territorio nacional con el vehículo en mención, debiendo cuidar del mismo como un Buen Padre de Familia. Líbrese oficio al establecimiento donde se encuentra retenido el vehículo antes indicado para la entrega al solicitante y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Igualmente se acuerda la entrega al solicitante de los documentos originales previa certificación de fotocopia de los mismos por la secretaria. En consecuencia y razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA oficiar al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Cumaná a los fines de la restitución mediante la entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo al ciudadano ROBERT RAFAEL ANDRADES VILLARROEL, titular de la cédula de identidad 13.052.636, domiciliado en la Urb. La Llanada, sector 2, vereda 46, casa 11, Cumaná Estado Sucre, de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, año 2001, color plata, uso particular, placas BAM 80Z, serial de carrocería 8YPBP01C618A51755, serial del motor 1A51755, bajo la modalidad y condiciones que constan la Resolución de fecha 14.03.2004. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATA RINCONES
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR