Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: RAMON ENRIQUE ORTIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.082.683, y RAFAEL JOSE MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.702.176, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48.....