CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000022
ASUNTO: RK11-P-2002-000022


De la revisión de la presente causa se desprende que en fecha 02 de octubre del 2003, la jueza a cargo del Tribunal Primero de Juicio, Abog. NOHELIA CARVAJAL, planteó inhibición ,en virtud de haber conocido y decidido en la presente causa al celebrar la audiencia preliminar cuando se desempeñaba como Jueza de Control, dicha inhibición fué declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 20 de octubre del 2003, asimismo, posteriormente, una vez remitido el presente asunto a éste Tribunal Segundo de Juicio , quien suscribe Abog. NAYIP BEIRUTTI, también planteó la inhibición en fecha 03 de noviembre del año 2003 por haber conocido y decidido en la presente causa debido a que realicé cuando me desempeñaba como Juez de Control la audiencia de presentación del imputado de autos resultando éste privado de libertad..dicha inhibición fué también declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 14 de noviembre del 2003. Es por lo antes expuesto y ante tal situación , por lo que se acuerda remitir las actuaciones correspondientes a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a fin de que provea lo conducente.Notifíquense a las partes de la presente decisión. Expídanse copias certificadas de las inhibiciones planteadas por los jueces primero y segundo de juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
EL SECRETARIO

JOSE ALCALA

El Juez

El Secretario

Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón