Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Procedente la Solicitud Fiscal y le Acuerda a los imputados: Jesús Córdova Urbina, venezolano, nacido el 28-09-74, comerciante, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.828.305, residenciado urbanización Rómulo gallegos, vereda 3, N° 118, Estado Sucre, y Alexander Córdova Ortiz venezolano, nacido el 26-05-81, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.273.488, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 Ord. 3°y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.