Dispositiva
En consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado XXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido el 16-06-1986, de 18 años de edad, hijo de XXXXXa, padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° XXX, sin oficio, residenciado en la avenida XXX, calle buenos XXXX detrás del xxx casa N° 16, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la sanción de ocho (08) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del orden público.
Queda el adolescente de conformidad con los artículos 647 y 480 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, obligado a cumplir la sanción en el lugar .....