REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por la Dra: ESLENY J MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: ELEONCIO GUMERSINDO GONZALEZ en contra de los ciudadanos: Luisa Beltrana Betancourt, Amín Betancourt y Lorenzo Velásquez de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, existiendo así un obstáculo legal para que esta representación fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 2 del presente expediente, la denuncia formulada por el ciudadano: ELEONCIO GUMERCINDO GONZALEZ por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 06-12-00, quién expuso: Estoy siendo amenazado por varias personas, entre ellas Luisa Beltrana Betancourt, Amín Betancourt y Lorenzo Velásquez por diferencias por la ocupación de terrenos en el sector de Arapo.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 176 Ultimo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: ELEONCIO GUMERSINDO GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-4.500.515, residenciado en el Sector Arapo, Santa Fé, Estado Sucre, en contra de los ciudadanos: LUISA BELTRANA BETANCOURT, AMIN BETANCOURT Y LORENZO VELASQUEZ con direcciones desconocidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, al denunciante: ELEONCIO GUMERSINDO GONZALEZ y a los denunciados, ciudadanos: LUISA BELTRANA BETANCOURT, AMIN BETANCOURT Y LORENZO VELASQUEZ, colocándose sus Boletas de notificación en la puerta de la sede principal de este circuito de conformidad con lo establecido en el Art 181 Ejusdem y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Antonio Bermúdez.