REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por la Dra: JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: FRANCELYS MERCEDES FUENTES RIVAS en contra del ciudadano: José Gregorio Fuentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, lo que es un obstáculo legal para que esta representación fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 3 del presente expediente, la denuncia formulada por la ciudadana: FRANCELYS MERCEDES FUENTES RIVAS por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha: 26-06-00, quién expuso: Quiero denunciar a un primo mío de nombre: José Gregorio Fuentes el se llevó unas llaves de la casa, el no me las quería entregar, allí estaban las del fondo y de una habitación, cuando yo la fui a buscar me dijo que el me la entregaba en la tarde porque le tenia que sacar copia………posteriormente me entregó la llave del fondo, la del cuarto no me la dio y me dijo que la próxima vez que fuera a su casa me iba a sacar de allá a patadas…….se la mantiene amenazandome.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 176 Ultimo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: FRANCELYS MERCEDES FUENTES RIVAS Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-15.934.477, residenciada en la Hacienda Puririma, en la Rinconada de Cumanacoa, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO FUENTES con dirección desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a la denunciante: FRANCELYS MERCEDES FUENTES RIVAS y al denunciado, ciudadano: José Gregorio Fuentes, colocándose su Boleta de notificación en la puerta de la sede principal de este circuito de conformidad con lo establecido en el Art 181 Ejusdem y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Antonio Bermúdez.