REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Enero del 2.005.-
194° y 145°
Vista la anterior diligencia suscrita por la Ciudadana ROSA PERENEY DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 576.600, y de este domicilio, debidamente asistida del abogado en ejercicio ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, donde Desiste del presente del procedimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se decide.-
En vista de lo expuesto, se levanta la medida de secuestro decretada sobre el inmueble objeto de la presente acción, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del Expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente constante de Veinticinco (25) folios útiles el Cuaderno Principal y de Siete (7) folios útiles el Cuaderno de Medidas.- Conste.-
Exp. N° 4.700.-
MAC/OCR/ab.-
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