este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: WILMER JOSE RONDON JIMENEZ, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 09-07-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.081.311, hijo de Rafaela De Rondón y Wilmer Rondon, domiciliado en la Llanada, sector 03, vereda 50, casa No. 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, LA PICA, Maturín, el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cu.....