En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad por la comisión del delito de coautor en la comisión del delito de robo agravado cometido por medio de amenazas a la vida en grado de frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 y segundo aparte del artículo 80 ambos de la mencionada ley penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley