REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002247
ASUNTO : RP01-P-2007-002247

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y vista la solicitud de Libertad Condicional, que realizara el defensor del penado, Abg. José Azócar Ramos; en tal sentido este Tribunal observa:

Conforme autos se evidencia en autos, en fecha 18 de Agosto del año 2008, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al ciudadano VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 01 de Diciembre del año 2008; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto.

El penado de autos, resultó detenido desde el día 13 de Julio del año 2006, tal y como se evidencia en el expediente, hasta el día de hoy, 13 de Octubre del año 2011, lo que aporta un tiempo de privación de libertad de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, condición de privación de libertad que aun actualmente lo mantiene recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-

Se aprecia de los autos, decisión de este Tribunal de fecha 18 de Marzo del año 2009, en el que se ejecutó la Primera Redención a su favor, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS. Posteriormente, en fecha 28/10/2010 se ejecuta una 2da. REDENCION” a favor del penado VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, por un tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Teniendo al día de hoy un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

El fecha 17 de agosto se recibe oficio signado con el N° 03-1902-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, a la Libertad Condicional. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar a la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir cinco años y cuatro meses, pues tiene una pena de ocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que en el último auto de Redención ya superaba con creces dicho término, pues incluso el mismo ya estaría para un Confinamiento, el mismo reúne este requisito igualmente.

Establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado fue condenado a una pena de ocho (08) años y tiene mas de seis (06) años y ocho meses de pena cumplida, tiene un pronóstico favorable realizado por su delegada de pruebas, no consta que exista acusación en su contra ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; Es de resaltar que este Tribunal no exigió el cumplimiento del segundo numeral, relativo a la clasificación del interno en grado de mínima seguridad por no haberse creado aún en el Estado Sucre, la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario; ahora bien, por no serle imputado a dicho penado dicha deficiencia en el Sistema, lo cual tampoco debe perjudicarle; siendo así este Tribunal considera procedente otorgar la Libertad Condicional al penado VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumpliendo con las siguientes Condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias.
3. No portar armas.
4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa.
5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.
Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se declara CON LUGAR la solicitud que realizara el defensor, Abg. José Azócar Ramos y en consecuencia se le otorga la LIBERTAD CONDICIONAL al penado VÍCTOR JOSÉ FERMÍN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumpliendo con las siguientes Condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias. 3. No portar armas. 4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa. 5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones. Se fija para mañana viernes a las 9:00AM la audiencia para imponer de la presente decisión al penado de autos. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado junto a Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, por ser el sitio donde se encuentra recluido, y notificación a las partes y al penado. Líbrese oficio a Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, junto con copia de la cursante decisión.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS



LA SECRETARIA,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.