REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000097
ASUNTO: RP11-P-2004-000097
Decisión De Negativa De Destacamento de Trabajo
Recibido como ha sido, oficio N° 708-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado José Pascual Aguilera Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.474, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado José Pascual Aguilera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.474 , nacido en fecha 18-05-77, soltero, de Profesión u Oficio: Agricultor, hijo de Juan Alberto Aguilera y Santa Victoria Pérez, Domiciliado en: Calle Cinco de Julio, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado por el tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, a cumplir la pena de Ocho (8) años de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Ciudadano Edgar Candelario Pérez todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 27 de Marzo del año en curso, dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Doce (12) Días Y Doce (12) Horas De Prisión, por lo que ya había agotado la cuarta parte de la pena impuesta lo que lo hacía acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Cursa a los folios del 101 al 104 de la Segunda pieza de la presente causa, oficio N° 708-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, elaborado por el Sociólogo José Montaño; la Psicólogo Amelia Sánchez y Abg. Karlen Zabala; integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado José Pascual Aguilera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.474 , nacido en fecha 18-05-77, soltero, de Profesión u Oficio: Agricultor, hijo de Juan Alberto Aguilera y Santa Victoria Pérez, Domiciliado en: Calle Cinco de Julio, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena
A los fines de imponer al penado de la presente decisión se acuerda fija el día de Martes 14-07-2009 a las 3:00 de la tarde, en el Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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